Por José Antonio Manzanero Escutia – Presidente Colegio Nacional del Notariado Mexicano

El patrimonio es el conjunto de todos los bienes que tienes, ya sean inmuebles (como una casa, un departamento o un terreno), muebles (como joyas, obras de arte, mobiliario, entre otras cosas), vehículos y derechos que has adquirido para ti y para tu familia, así como de las deudas y compromisos que tengan un contenido económico.

Ya sea que tu patrimonio sea grande o pequeño es importante conservarlo pues has invertido tiempo, dinero y esfuerzo en obtenerlo y constituye la herencia para tu familia.

Como notarios escuchamos frecuentemente preguntas originadas en mitos que se transmiten de boca en boca relacionados con la seguridad jurídica del patrimonio. A continuación te presento algunos de ellos:

Mito. Todo lo adquirido en el matrimonio es propiedad de los dos.

Realidad. Antes de hacer esta afirmación debes revisar tu acta de matrimonio. En México, existen básicamente dos tipos de regímenes matrimoniales: el de “sociedad conyugal”, también llamado “bienes mancomunados”, y el de “separación de bienes”. El régimen de sociedad conyugal significa que lo que tú adquiriste a tu nombre, aun cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de tu esposo/a; y lo que tu esposo/a adquirió a su nombre también es tuyo. Es decir, cada uno es dueño del 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

En cambio si contrajiste matrimonio bajo el régimen de separación de bienes lo que tu adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante tu matrimonio, es solamente tuyo. Tu esposa/o quizá tenga derecho a heredar esos bienes cuando fallezcas, aunque eso dependerá de tu voluntad expresada en el testamento, si lo otorgaste.

Mito. Si tengo una empresa, el patrimonio de ésta también es patrimonio de mi familia.

Realidad. El patrimonio corporativo o societario es el que tienes cuando perteneces a una sociedad – por regla general mercantil – como una Sociedad Anónima o similar, en la que hayas puesto dinero en acciones, aportaciones o capital. El patrimonio corporativo es diferente a tu patrimonio personal. Tu notario podrá informarte, de acuerdo con el tipo de sociedad, cómo se relaciona tu patrimonio personal con el corporativo y hasta dónde llega tu responsabilidad, sobre todo si ocupas un cargo de Administrador o eres miembro de un Consejo de Administración de esa sociedad, así como qué derechos y qué obligaciones tienes. Esto es especialmente importante en el caso de que la sociedad adquiera una deuda, consulta a tu notario para que te aclare si tu patrimonio personal podría estar en riesgo.

Mito. La única forma para transmitir una propiedad es mediante un contrato de compraventa.

Realidad. La transmisión de propiedad es la forma en que transmites o adquieres la propiedad de un inmueble, de un bien material o inclusive de derechos. Siempre deben ser transmitidos por voluntad de ambas partes y la transmisión implica hacer un contrato en el que se exprese por qué y a favor de quién se transmite o recibe la propiedad y en qué forma se hace.

Si bien la forma más común de transmitir una propiedad es mediante un contrato de compraventa en el que adquieras la propiedad de un inmueble o derechos, también una propiedad o derechos pueden transmitirse mediante un contrato de donación a título gratuito –es decir sin precio– destinado a tus hijos, a tus nietos o a quien tú desees.

Cuando la donación se hace entre ascendientes y descendientes en línea recta o bien entre cónyuges que estén casados en separación de bienes, no causa el Impuesto sobre la Renta a cargo del que transmite la propiedad ni el ISR por adquisición de bienes y si deberá pagarse además el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a cargo del que adquiere; ahora bien si la donación se hace entre personas que no tengan el parentesco mencionado o no sean cónyuges, sí se causa el ISR por adquisición de bienes y desde luego el ISAI a cargo de quién adquiere.

En todos los Estados de la República Mexicana existe una Ley que garantiza que tu patrimonio sea respetado y nadie pueda quitártelo en contra de tu voluntad. Consulta con tu notario de confianza, él sabrá guiarte para que tu patrimonio esté protegido.

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